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Rehenes de un sistema: cuando las leyes en salud no alcanzan

Por Rosana Mazur, Marcia Cortese, Violeta Osorio


Argentina es un país pionero en cuanto al marco legal del tema que nos convoca. Muchas de nuestras leyes son realmente innovadoras en el resguardo de los derechos humanos de la ciudadanía. Gozamos de un privilegio casi único a nivel regional y mundial. Pero no escapamos al sistema socio-cultural del cual formamos parte, con lo cual, este compendio legal extraordinario queda oculto, invisible a la gran mayoría de la población. Y por supuesto no puedes elegir, ni exigir aquello que desconoces… y esto no es casual...
Empecemos por el Principio: Nacemos…

Ley Nacional Nº25.929 “Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de Nacimiento” (la famosa ley de parto respetado). Se trata de una ley aparentemente simple y clara, que establece los derechos de la persona gestante y su hijx durante el proceso del embarazo, parto/cesárea y posparto. A grandes rasgos plantea que la persona gestante es la protagonista del proceso y por ende el ejercicio de su autonomía debe ser garantizado, lo que implica que el equipo obstétrico debe brindar información completa, verdadera, oportuna y adecuada, que incluye el panorama de la situación, los pros y contras de las intervenciones sugeridas, alternativas a las mismas en caso de existir y lo más importante que debe sólo actuar bajo expresa autorización de la persona gestante. También esta ley establece la base de la atención que debe ser brindada por el equipo de salud, ya sea que la mujer conozca sus derechos o no, los exija o no, y en este sentido plantea que la mujer y su hijx tienen derecho a:

  • Ser tratadxs como personas sanas, lo que implica que ningunx de lxs dos será intervenido de manera rutinaria e innecesaria y que el equipo obstétrico deberá favorecer el desarrollo fisiológico del proceso.
  • Al trato digno y respetuoso, al resguardo de su intimidad y a no recibir ningún tipo de discriminación por la razón que fuere.
  • Estar acompañadxs durante todo el proceso por una persona de su elección sin necesidad de acreditar vínculo y  sin restricción en ninguna etapa e independiente de la vía del nacimiento (parto o cesárea). Esto cubre también posibles internaciones en neo, donde el acceso de lxs ma/padres deberá ser abierto y continuo.
  • No ser objeto de estudio, ni de prácticas de residentes salvo que de su autorización expresa.

Sin embargo, aunque nos encontramos ante una ley sencilla, sin muchos términos complejos ni vericuetos legales y que fue promulgada en el año 2004, seguimos ante un nivel de vulneración de los mencionados derechos en la escena de los nacimientos en nuestro país verdaderamente alarmante.

Y lo que es aún más preocupante, seguimos encontrando un gran desconocimiento tanto a nivel de la sociedad, como de lxs profesionales sobre lo que significa e implica realmente esta ley. ¿Qué significa que no se intervenga de manera rutinaria?, ¿puedo negarme, aunque me digan que es protocolo de la institución?, ¿si es cesárea puedo estar acompañada igual?, ¿puedo pedir que a mi hijx no se lx lleven? Pareciera que una vez cruzamos la puerta de la institución nos transformamos en su propiedad y lxs profesionales adquieren la potestad para “dejarnos o no”.

Durante décadas hemos estado inmersxs dentro de un sistema de atención perinatal intervencionista, lo que ha creado un imaginario frente al embarazo y parto como procesos patológicos, de los que salimos sanas y salvas por acción de las múltiples intervenciones médicas. Desde esta creencia, que compartimos por igual mujeres, sociedad en general y profesionales es difícil visibilizar y entender cabalmente lo que significa tener derecho: Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. (ley 25.929, articulo 2 inciso d). Justamente porque asociamos salud y bienestar al hecho de ser intervenidas para ser salvadas, con lo cuál el que a todas las mujeres nos realicen las mismas intervenciones sin importar las características particulares de cada una no nos pone en “alerta”.

Actualmente se ha hecho posible que podamos cuestionar las intervenciones mayores como puede ser una cesárea y a veces incluso una episiotomía o el uso de oxitocina, pero el hecho de que repetidamente nos tacten, nos conecten a un suero, nos confinan a una cama o a nuestrxs hijxs sanxs los retiran de nuestro lado para realizarle variadas intervenciones, nos parece muy normal y lo que corresponde, sin ni siquiera saber quién lo lleva, para qué y cuánto tiempo.

Esto tampoco nos “hace ruido”. Y por supuesto a lxs profesionales, no solo les resulta absolutamente normal sino, que al parecer, sin esas prácticas rutinarias no tendría razón de ser su presencia, no pueden ni quieren visualizar qué “usos y costumbres” están literalmente excluyendo la ley misma y los derechos que nos cobijan.

Al vivir en una sociedad patriarcal, la sola idea que la mujer tenga total autonomía sobre su cuerpo, el proceso que está viviendo y el bienestar de su hijx es algo que nos aterroriza profundamente. Pero, ¡cómo! Si todxs sabemos que las mujeres y más aún las mujeres gestantes son un poco negligentes, se dejan  llevar por la emoción, la moda, la imagen bonita, les cuesta analizar y sopesar y tomar decisiones inteligentes…¿Cómo vamos a dejar que en la práctica sean realmente la principal figura de toma de decisiones? En la ley si! Por supuesto, queda lindo, es de avanzada y es políticamente correcto, pero en la sala de partos todxs acordamos que quien manda es el personal de salud.
Y en esto, cada cual que se ponga “el sayo” que le corresponde.

Es por esto, que nos parece importante preguntarnos ¿cómo desde las instituciones sanitarias, organismos estatales, organizaciones médicas y lxs profesionales que las componen garantizan el acceso a los derechos que la ley impone y su pleno ejercicio?, ¿Cuáles son las medidas que están tomando al respecto? Desgraciadamente la respuesta, aun, es muy silenciosa...cercana a nula.

Desafortunadamente la norma sigue siendo entrar a parir, a uno de los días “más felices de
mi vida” y salir cortada, mutilada, drogada, maltratada y con un bebé en iguales condiciones y en la mayoría de los casos sin conciencia del atropello sufrido.
Esto sucede a 12 años de promulgada la ley y teniendo en cuenta que tuvieron que pasar 11 años para que se reglamentara. Una reglamentación tibia que no modifica demasiado el status quo del modelo imperante, mucho menos que controle, sancione y modifique de manera efectiva los abusos del sistema sobre el conjunto de la población. Aún nos encontramos con profesionales e instituciones que sin tapujos dicen “yo no hago parto respetado” como si fuera una opción para ellxs respetar o no un nacimiento, respetar la ley, en definitiva, respetar a las personas como seres humanos.  

En su negativa a trabajar ciñéndose a la ley  ¿cuales son los privilegios a los que el sistema médico hegemónico pretende aferrarse? Y ¿por qué desde los organismos competentes siguen siendo condescendientes con este sistemático atropello?
Nuevamente, la sociedad no cuenta con la respuesta de quienes tienen la responsabilidad ética, moral y profesional de velar por el fiel cumplimiento de las leyes aún… No es inocente su invisibilización, y cuando se hace visible la justificación corporativa a la violación de los derechos es sesgada, mediocre y hasta mentirosa. Justificar su accionar por fuera de la ley se denomina categóricamente abuso de poder.

¿Quién regula a quién “manda”?
En 1967 se promulgó la Ley Nacional Nº 17132 “Régimen Legal del ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las Mismas” llamada comúnmente “El arte de curar”, la cual es la base que regula entre varias disciplinas médicas la de lxs médicxs y Licenciadxs en Obstetricia (Parterxs). Es interesante como, más allá de las décadas que las separan hay un elemento en común que salta a la vista, que es la obligación del equipo médico de respetar la autonomía de aquellxs a quienes asiste… Siempre!!!

Cap. I, Art. 19 inc. 3º) respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz.

Concluyendo, si a nivel legal y por cuestión de absoluto sentido común en todos los procesos, incluido el embarazo, parto y nacimiento, somos personas autónomas, con decisión propia sobre nuestros cuerpos y el bienestar de nuestros hixs, ¿por qué una y otra vez histórica y sistemáticamente se invisibiliza, esconde y transgrede esta realidad? ¿Qué ambición de poder esconde esta situación?

Las Mujeres en el Patriarcado

En el año 2009, se promulgó la Ley Nacional Nº: 26.845 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. En esta extensa ley se enumeran infinidad de situaciones de violencia  a las que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, se nos somete sistemáticamente y de manera naturalizada. Se han tipificado en su texto dejando muy en claro cada una de ellas, haciéndolas visibles.
En su Art. 6º - inc. e) determina:  Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.  Y su reglamentación expresa: Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.

Por primera vez en la historia se le ha puesto nombre y apellido dentro de una ley al atropello legitimado del sistema de salud hegemónico sobre el parto/nacimiento: Violencia Obstétrica. Una violencia ejercida por los “agentes de salud” y que no solo cuestiona el trato que brindan, sino ante todo su práctica médica y su (in)capacidad de respetar la autonomía de aquellxs a quienes asiste.  

Tengamos en cuenta lo difícil que puede ser percibir esta vulneración, ¿Cómo puede ser que aquello que se supone se creó para salvarnos la vida esté poniéndonos en riesgo y encima se llame violencia?, ¿Cómo es posible que aquellos que se supone que tienen como principio ético el famoso “primun non nocere” (ante todo no dañar) estén dejando cotidianamente marcas imborrables de vulneración y abuso? ¿No es más fácil suponer que en realidad, esta violencia no es tal, sino que las mujeres se están dejando llevar por su sensiblería y modas pasajeras?
La piedra angular de esta violencia, como toda violencia de género son las creencias culturales, que la habilitan y la nutren; y son, nuevamente, factores del mantenimiento del poder patriarcal.

En ese sentido, ¿cuán importante es para el sistema médico hegemónico mantenerse en una posición de poder vertical para ejercer su “saber” y accionar dentro de una relación de sumisión, cultural y socialmente aceptada? , ¿cuánto ha trabajado la corporación médica por defender el derecho de las mujeres, por darles la digna condición humana y no de “paciente” ni “mamita”? Somos personas, mujeres sanas en la amplia mayoría (ver recomendaciones de la OMS, Fortaleza 1985) y es más, aún atravesando embarazos de “alto riesgo” nuestra autonomía no la perdemos nunca.
El ejercicio de nuestros derechos no es algo que ganamos o perdemos en función de la voluntad del personal de salud o del riesgo obstétrico en el que hemos sido “catalogadas”, la autonomía es un derecho humano inalienable e indiscutible.

Somos Personas, Sujetxs de Derecho… o no?

Hablemos de la Ley Nacional Nº 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”  y sus modificatorias según la Ley Nacional Nº 26742. y de paso refresquemos la memoria de quienes, al parecer, la han olvidado o tal vez ni siquiera la han tenido en cuenta nunca.

La importancia de esta ley radica en que establece el marco en el que deben darse los “vínculos” entre lxs usuarixs del sistema médico y lxs profesionales e instituciones que lo conforman. Y su eje principal es, por supuesto, en lo que a Autonomía, Información, Trato humano y Documentación Clínica se refiere.

Para resumir, es una ley que contempla que quien se acerca al sistema de salud tiene derecho a (y por ende el personal de la salud adquiere obligaciones):
  • Ser asistido sin que medie ninguna situación de discriminación por razón alguna
  • Al trato digno y respetuoso
  • Que se  resguarde su intimidad y confidencialidad
  • Recibir información completa, verdadera, adecuada, oportuna, lo que incluye “informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos” (Cap II art 3). Esta información podrá ser solicitada por escrito  en caso de que desee realizar una interconsulta.
  • En base a esta información recibida, deberá establecerse el  Consentimiento Informado, “Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente” (Cap III art 6). Este consentimiento podrá ser verbal salvo los casos de internación, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o que impliquen riesgos y/o exposición con fines académicos. En cualquier momento es viable revocar el consentimiento dado y es deber de lxs profesionales de la salud acatar esa voluntad.
  • Ejercer su total autonomía, lo que significa que la persona está en total capacidad de aceptar o rechazar cualquier práctica médica o intervención, sin necesidad de expresar sus razones y aún en perjuicio de su salud. De igual forma podrá en cualquier momento revocar su voluntad. Para ello podrá valerse de las “directivas anticipadas” (plan de parto/nacimiento en el tema que nos convoca), que se trata de un documento donde la persona deja asentada previamente aquellas prácticas que acepta o rechaza. (Cap III Art. 11)
  • Tener acceso total a su Historia Clínica, de la cual es únicx titular y dueñx. (Cap IV)
.
Y sí, es una larga enumeración de derechos que en la práctica son un gran vacío ¿cuánto tiene qué perder la corporación científico-médica que sistemáticamente oculta e invisibiliza la ley? ¿En función de qué parámetros y/o intereses no se rige por esta ley y literalmente acciona por “fuera” de ella ? ¿Cuán ausente está el Estado en velar y controlar el acceso a la salud de la población en su conjunto? ¿Cómo es posible que un marco legal tan amplio, tan concreto, tan claro, se materialice en una práctica médica que vulnera sistemáticamente derechos? ¿Es falta de comprensión lectora o exceso de patriarcado?

El gran Quino nos contesta…
Mafalda doctor.jpg

Es evidente que los intereses que hay en juego son extremadamente fuertes y poderosos y el miedo a renunciar a ellos pareciera ser mucho más importante que garantizar el acceso al bienestar de la población y el ejercicio pleno de sus derechos. Sin embargo, más preocupante que el accionar médico, es el discurso bajo el cual se legitima. Son todas esas creencias que hacen que establezcamos una relación de sumisión, basada en la entrega ciega y el abuso de poder, donde el lugar de unxs es la obediencia y el de otrxs la total libertad para hacer y deshacer.

No solo el estado debe ser garante y contralor del fiel cumplimiento de las leyes, sino que todos los actores deben velar continuamente por su cumplimiento y actuar siempre dentro de la legislación vigente, más aún, cuando ejercen desde un ámbito tan sensible como lo es el de la salud.

Como ciudadanxs aún nos cuesta asumir que la construcción de salud no es potestad de la ciencia exclusivamente, ni siquiera de la práctica médica, sino que se trata de una construcción colectiva y amplia. Cuesta asumirlo, por supuesto que sí, ya que el patriarcado nos ha dejado históricamente en un lugar pasivo y aparentemente cómodo, “vos tranquila que nosotrxs (lxs que sabemos y ostentamos ambo) nos ocupamos”. Y aunque es un lugar que nos deja sin opciones y a merced del otrx, que nos quita nuestro poder de elegir, no es fácil salir de él, porque junto a la sumisión aparece la falsa idea de nos ser responsable, de que pase lo que pase la “culpa” es de otrx.

No es fácil hacerse cargo y asumirse protagonista de los derechos en salud, pero es nuestra responsabilidad ineludible,pero más pronto que tarde, debemos dar el salto y asumir la responsabilidad que tenemos sobre nuestra salud y nuestro cuerpos, sobre nuestro embarazo y parto, sobre la salud de nuestros hijxs y sobre  su  crianza. Hemos sido despojadxs de esa soberanía durante siglos, y, especialmente las mujeres, hemos sido atravesadas por supuestos saberes que, en nombre de la ciencia, (¿qué ciencia?), el confort, el status social y cultural, el consumismo, etc. nos dice no sólo cómo hay que parir sino cómo debemos amamantar, criar, educar y en definitiva... vivir.  


Si como ciudadanxs no nos apropiamos de nuestros derechos, aún teniendo la legislación vigente que nos ampara y protege, su pleno ejercicio no se garantiza. Es evidente que nadie nos los entregará, mucho menos aquellos para quienes, nuestra falta de acceso a derechos, les garantiza sus privilegios y poder. La participación de las mujeres, y la ciudadanía toda,  en reflexionar sobre su salud sexual y reproductiva no es un capricho, ni es moda, es una cuestión de ejercicio de ciudadanía y derechos humanos en su más amplia magnitud.

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